SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
II.1
II.1 El 14 de octubre de 2002, mediante documento con reconocimiento de firmas en la misma fecha, José Julio Ríos Pérez y Martha Valdez de Ríos, transfieren a favor de René Mario García Canelas, un bien inmueble ubicado en la Zona Central, Manzano 74, del cual declaran ser propietarios por 1) compra realizada a Roque Aguilera, conjuntamente con sus hermanos Raúl y Petronila Ríos Pérez mediante escritura de 29 de marzo de 1950 e inscrita en DD.RR. a fs. 52 vlta. No. 100 del Registro de Propiedad del la Capital del año 1950; 2) compra conjuntamente su hermano Raúl Ríos Pérez de las acciones y derechos de su hermana Petronila Ríos Pérez, mediante escritura de 20 de octubre de 1971 e inscrita en DD.RR. a fs. 1680 1529 del Registro de Propiedad de la Capital en 1971; 3) rectificación de error efectuada mediante escritura de de 10 de octubre de 1974 e inscrita en DD.RR. a fs. 1709, No. 1683 del Libro Segundo del Registro de Propiedad en 1974; 4) compra conjuntamente su esposa de las acciones y derechos de su hermano Raúl Ríos Pérez mediante documento de 28 de octubre de 1974 e inscrito en DD.RR. a fs. y No. 2007 del Libro Segundo del Registro de Propiedad de la Capital de 1975; 5) por documento privado de 30 de octubre de 1996 con reconocimiento de firmas, efectuaron una aclaración sobre medidas y colindancias del bien que se inscribió en DD.RR. bajo la Partida computarizada No. 020010122 del Registro de Sub-inscripciones. Actualmente registrado -añaden los datos del documento - bajo la asignación de única Partida computarizada No. 01026963 del Registro de Propiedad de 15 de noviembre de 1996 (Matrícula 701199024412) (fs. 89 a 90).