SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Refiere la recurrente que dentro del proceso penal que se le sigue, después de haber prestado su declaración indagatoria fue favorecida con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y, habiéndose dictado el Auto final de la Instrucción de procesamiento, fueron notificadas todas las partes, entre las que se encuentra su esposo, excepto ella, con lo que se la colocó en estado de indefensión, radicado el proceso ante el Juez de Partido Cuarto en lo Penal, que por las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito, el proceso fue remitido ante la Jueza Sexta de Partido en lo penal, resolución con la que tampoco fue notificada; que no tuvo conocimiento del señalamiento de audiencia para su declaración confesoria, porque la notificaron fue practicada en el tablero del juzgado y que posteriormente fue notificada por edicto, que dio lugar a que se declare su rebeldía y se le designe abogado defensor de oficio, quien no apeló del Auto Final de procesamiento; que sin que las medidas sustitutivas de las que venía gozando fueran revocadas se emitió mandamiento de detención formal, con lo que fue privada de su libertad, habiendo en consecuencia, solicitado la nulidad de obrados y su inmediata libertad, pedido que no fue resuelto por la autoridad recurrida, quien por el contrario, determinó que previamente, preste su confesión. Por tanto corresponde determinar en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.