SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 Por otra parte, por imperio del art. 9 CPE, nadie puede ser detenido, arrestado o puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley. En el caso que se examina, la recurrente se encontraba bajo aplicación de medidas sustitutivas a la detención, cuya situación jurídica podía ser modificada solo en caso de concurrir una de las causales de revocación previstas en el art. 247 CPP, esto es, cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas o cuando se compruebe que éste realiza actos preparatorios de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad, en cuyo caso, el juez en audiencia podrá revocar las medidas impuestas, y aplicar otras medidas mas graves u ordenar la detención; presupuestos jurídicos que no concurrieron en el presente caso. De donde resulta, que la autoridad recurrida, al haber expedido el mandamiento de detención formal, con el que se privó de libertad física de la recurrente, generando una detención ilegal y por lo mismo, atenta contra el derecho fundamental, el que está establecido en el art. 18 CPE, por lo que corresponde brindar la tutela demandada