SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.2
III.2 En cuanto a la situación jurídica de la recurrente, corresponde dejar establecido que en la fase sumaria, prestada que fue su declaración indagatoria, el juez de la causa determinó su libertad bajo aplicación de algunas medidas sustitutivas previstas en el art. 240 CPP, consistente en la presentación periódica; arraigo y una fianza económica de Bs1.500.- que fue efectivizada; ante la inasistencia de la recurrente a la audiencia de confesión, la autoridad recurrida ordenó que se libre mandamiento de detención formal en su contra y posterior orden de allanamiento, en cuyo mérito, se ejecuta el mandamiento dando lugar a su detención; situación que no fue modificada por la autoridad recurrida, no obstante los reiterados pedidos formulados por la recurrente, bajo el argumento de que previamente debe prestar su declaración confesoria.
Con la vigencia anticipada del nuevo régimen cautelar, a partir del 31 de mayo del 2000 se incorporan nuevas reglas para definir la situación jurídica de la persona sometida a proceso penal, que son de aplicación a los procesos que se tramitan con el procedimiento derogado y el actual sistema, por previsión expresa de la Disposición Transitoria Primera del actual Código de Procedimiento Penal; consecuentemente, ya no se puede librar el mandamiento de detención formal, por ser atentatorio a la normativa vigente que regula la aplicación de medidas cautelares personales, -entre ellas- la detención preventiva, para cuya procedencia deben concurrir de manera inexcusable, los requisitos previstos en el art. 233 CPP y otras condiciones establecidas por el art. 236 CPP, normas procesales que al ser de orden publico son de cumplimiento obligatorio.