SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
1)
El apoderado de la autoridad recurrida da lectura al informe de fs. 60 a 61 que señala: 1) el presente recurso está erróneamente dirigido contra la Presidenta del Gobierno Municipal, por cuanto como persona individual que transitoriamente ocupa un cargo público no puede ella sola abrogar la Ordenanza Municipal expropiatoria como pretende el recurrente, pues el Concejo Municipal es un ente colegiado por lo que el amparo debió ser interpuesto contra él y no así contra la persona Jurídica de su mandataria; 2) su mandante no ha cometido acto ilegal o arbitrario contra el recurrente ya que sólo se ha limitado a hacer cumplir las determinaciones del Concejo Municipal como persona jurídica de derecho público; 3) el recurrente no agotó los procedimientos y recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades (LM), pues debió interponer el contencioso administrativo antes del presente recurso,