SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
III.3
III.3 Por lo relacionado precedentemente, se evidencia que la Alcaldía Municipal de Quillacollo no canceló el precio por la extensión de terreno expropiado al recurrente, por cuya razón no se suscribió la minuta y, en consecuencia, no se perfeccionó su derecho propietario, toda vez que desde el año 1994, en el que se dictó la Ordenanza Municipal de necesidad y utilidad pública de los referidos terrenos, a la fecha no han cumplido con los requisitos exigidos para que se haga efectiva la expropiación, situación que se agrava al no pronunciarse sobre la nulidad de dicha Ordenanza, solicitada por el recurrente que justifique la anulación del proyecto por el que se dispuso la expropiación, vulnerando como se dijo, el derecho a la propiedad privada y a la seguridad jurídica del recurrente, sin considerar el tiempo transcurrido y los constantes reclamos efectuados, pues se constata que la Presidenta del Concejo Municipal (demandada), el 16 de septiembre de 2003 requirió al Ejecutivo Municipal para que conmine a la Dirección de Asesoría Legal eleve informe sobre el caso presente, el mismo que fue pedido después de haber sido notificada con el recurso en 17 de septiembre (fs. 59), advirtiéndose que se sigue dilatando la solución del caso del recurrente según consta en obrados de que estos informes se vienen realizando desde el año 2000, derivándolos de una autoridad a otra en perjuicio de sus derechos y sin tener presente que dicho trámite administrativo no puede durar indefinidamente, lo que determina se le otorgue la tutela constitucional que solicita, en consideración a que los actos ilegales y omisiones indebidas por parte de la Alcaldía Municipal de Quillacollo, no obstante del transcurso del tiempo y los trámites efectuados por el recurrente continúan, circunstancia que abre el ámbito de protección de este amparo constitucional.