SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Ser propietario de un lote de terreno de 1.004 m2. de extensión ubicado en la zona de Zapenco de la provincia de Quillacollo, derecho propietario que se encuentra registrado en DD.RR. Es así que el 6 de octubre de 1994, el entonces Concejo Municipal de Quillacollo emitió la Ordenanza Municipal 64/94 que declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de su terreno con destino al Mercado y Feria de Ganado en dicha localidad, determinando asimismo que la expropiación estaría sujeta a procedimiento y disposiciones contempladas en el art. 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, encargando al Órgano Ejecutivo para que las secciones correspondientes contemplen el monto de indemnización del valor catastral en el presupuesto para la gestión 95, empero desde el 14 de octubre del mismo año en que se publicó la referida Ordenanza a la fecha no sólo que no se ha efectuado el proyecto para el que se expropió los terrenos sino que transcurridos más de ocho años y diez meses no se le ha cancelado la justa indemnización.
Añade que durante este tiempo vanos han sido sus reclamos pues se han dado a la tarea de cansarlo derivándolo de una autoridad a otra sin que solucionen ni den respuesta positiva o negativa a su sus reiteradas peticiones, cuya última solicitud la formuló el 31 de agosto del presente año al pedir la reconsideración de la citada Ordenanza Municipal de la que aún no obtuvo respuesta, es más no obstante de los años y meses de espera el Alcalde en complicidad con el Concejo Municipal decidieron privilegiar y compensar los terrenos que tenían que darle a otra persona de quien recientemente se expropió su terreno, aspecto que motivó su reclamo y que tampoco tuvo contestación, lo que constituye omisión ilegal y actuación negligente de la entidad municipal que le origina inseguridad como propietario y restricción de sus derechos a la petición y de propiedad que ha sido debidamente demostrado.
Refiere que al haber transcurrido ocho años y diez meses de publicada la Ordenanza Municipal, plazo durante el cual no se ha efectivizado dicha expropiación ni cancelado la indemnización respectiva, ésta caducó es decir que la referida Ordenanza Municipal perdió vigencia quedando sin efecto la venta forzosa y revertido su derecho propietario conforme lo dispone el art. 87 de Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 y art. 125 de la actual 2028. Por lo expuesto prueba que el Gobierno Municipal con la dictación de la OM 64/94 de 6 de octubre al presente ha cometido actos ilegales, arbitrarios y omisiones indebidas al no pronunciarse sobre sus reiteradas peticiones, ya sea en forma positiva o negativa, vulnerando sus derechos a la petición y a la propiedad.