SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R

Fecha: 01-Dic-2003

III.2

III.2          Al respecto el art. 87 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades determina que en caso de no ejecutarse la obra o de no haberse pagado o compensado el precio de la expropiación en un plazo que no deberá exceder de dos años, la Municipalidad revertirá al propietario el bien expropiado, previa dictación de una Ordenanza que justifique la anulación del proyecto. En el caso de autos, ha transcurrido superabundantemente el plazo referido, sin haberse ejecutado la obra menos haberse pagado el precio, no obstante de los continuos y reiterados reclamos efectuados por el recurrente para que se dicte  una nueva Ordenanza Municipal que determine la anulación de la expropiación, que no fueron deferidas por las autoridades municipales, lo que constituye no sólo una omisión ilegal  que origina inseguridad en el recurrente sino fundamentalmente restricción de su derecho a la  propiedad, pues en el transcurso de nueve años el recurrente, propietario del terreno cuya expropiación fue dispuesta no ha podido ejercer ese derecho reconocido por los arts. 7.i) y 22 CPE, para usar, gozar y disponer legítimamente de su propiedad.