SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que en el plazo de 30 días, el Concejo Municipal representado por la recurrida en previsión del art. 87 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aplicable al caso por expresa determinación del art. 1567 Código Civil (CC) dicte Ordenanza justificando la anulación del proyecto de la construcción del mercado y playa del ganado, sólo respecto del recurrente, revirtiendo su terreno al mismo y sea bajo sanción de ley, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: 1) el Gobierno Municipal al no haber cumplido oportunamente con sus obligaciones legales, ha cometido acto ilegal e incurrido en omisión indebida por no haber resuelto oportunamente las solicitudes planteadas por el recurrente; 2) el Concejo Municipal al no haber dictado la Ordenanza Municipal que justifique la anulación del proyecto por la no ejecución de la obra, ha justificado la demanda planteada por el recurrente.
Lo relacionado precedentemente, determina la procedencia del recurso, haciendo viable la tutela que solicita el recurrente, al encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.