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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R

    Fecha: 01-Dic-2003

    I.2.1

    El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que la única que se opone al pago del justo precio  del bien expropiado  es la recurrida Presidente del Concejo Municipal haciendo caso omiso tanto de las notas enviadas al Concejo para dar solución al problema, conculcando de esta manera  su derecho de propiedad.

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridad  recurrida  y petitorio
    • I.2.1
    • 1)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APROBAR

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