Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1766/2003-R
Fecha: 01-Dic-2003
I.2.1
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que la única que se opone al pago del justo precio del bien expropiado es la recurrida Presidente del Concejo Municipal haciendo caso omiso tanto de las notas enviadas al Concejo para dar solución al problema, conculcando de esta manera su derecho de propiedad.