Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
2º DECLARA PROCEDENTE
2º DECLARA PROCEDENTE el recurso respecto a la denuncia de la indebida suspensión de la audiencia manteniendo la IMPROCEDENCIA respecto a la denuncia de supuesta falta de pronunciamiento por parte de la autoridad recurrida a las solicitudes de conminatoria a la Fiscal; disponiendo en el primer caso que dentro de las 24 hrs. de la notificación con el presente recurso la jueza recurrida lleve adelante la audiencia para considerar la cesación de la detención domiciliaria solicitada por el recurrente, sin disponer la libertad del recurrente; si aún no se llevó a cabo dicha actuación procesal.