SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
a)
La Jueza Cautelar recurrida informó lo siguiente: a) el 16 de septiembre dispuso la detención domiciliaria ya que el Ministerio Público demostró la existencia de peligro de obstaculización, determinación confirmada en apelación; b) sobre la denuncia del recurrente de que sus solicitudes de conminatoria no hubieran sido respondidas aclaró que en uso de la facultad conferida por el art. 279 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitó informe a la Fiscal pues no existe ninguna previsión legal que le permita tomar otro tipo de acciones. Por otra parte, afirmó que no podía señalar las audiencias para las inspecciones que debía llevar adelante la Fiscal ya que ello implicaba interferencia directa en la investigación; c) la audiencia de cesación de la detención domiciliaria fue señalada para el 10 de octubre a hrs. 17:00. Instalada la misma después de media hora de desarrollo tuvo que suspenderla declarando un cuarto intermedio porque debía concurrir a un taller en el Ilustre Colegio de Abogados. Aclaró que la audiencia de prosecución fue señalada para el 14 del mismo mes porque la representante del Ministerio Público debía someterse a una intervención quirúrgica, haciendo hincapié en que la medida adoptada era una medida sustitutiva a la detención y no se trataba de una detención preventiva. Dicha audiencia no se llevó a cabo por los conflictos sociales. El 20 de octubre de oficio dispuso la prosecución de la audiencia para el 24 del mismo mes, donde se consideraría si procede o no la cesación de la detención domiciliaria.
En este recurso el actor alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad y a la defensa así como la garantía del debido proceso razón por la que se encuentra arbitrariamente detenido, puesto que: a) no fueron respondidas las reiteradas solicitudes dirigidas a la jueza recurrida para que ordene a la Fiscal responsable de la investigación señale las audiencias para la inspección de las unidades policiales, no obstante que de dicho actuado depende el cese la detención domiciliaria que sufre; b) la audiencia de cesación de la detención domiciliaria fue ilegalmente suspendida por la recurrida con argumentos fuera de lugar y no ha podido ser reinstalada hasta el presente. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).