SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2003-R

Fecha: 02-Dic-2003

III.2

   III.2         Sobre la supuesta ilegal suspensión de la audiencia para considerar la cesación de la detención domiciliaria solicitada por el recurrente y la falta de reinstalación de la misma conforme a los datos que informan el recurso, se tiene evidencia que la audiencia en cuestión fue fijada para el 10 de octubre pasado hrs. 17:00. Instalada la misma el día y hora señalados pero después de cierto avance fue suspendida por la recurrida aduciendo lo avanzado de la hora y que debía concurrir a un seminario que se desarrollaba en el Colegio de Abogados.

Sobre el particular conviene aclarar que la medida de detención domiciliaria es una medida sustitutiva a la detención que no tiene relación con todas las causales de prisión preventiva, sino que está relacionada con el peligro de fuga, obstaculización o con el peligro de reiteración delictiva; sin embargo, no se puede negar que en esencia constituye una medida restrictiva de la libertad de locomoción del imputado, por lo que la resolución de la solicitud de cesación  así como de cualquier otra medida restrictiva a la libertad debe merecer la mayor celeridad posible; de ese modo se entiende que la solicitud debe ser resuelta en la audiencia señalada para el efecto no siendo posible su suspensión por ningún motivo, salvo el caso de fuerza mayor, pues en  virtud del principio de celeridad procesal, consagrado por el art. 116.X CPE se impone a todo administrador de  justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas -exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal- y al impulso procesal que tienen a su cargo y responsabilidad los jueces y tribunales.

La indebida suspensión de la audiencia que se ha dado en el caso presente justificada con argumentos pueriles, ha dado lugar además a que se dilate el trámite, pues por los problemas sociales que se han confrontado la audiencia no ha podido ser reinstalada hasta el presente habiéndose sometido al recurrente a un estado de incertidumbre, máxime -se reitera- si se trata de una solicitud que está vinculada al restablecimiento de un derecho fundamental como es la libertad, que no puede ser restringida ni suprimida sino únicamente en los casos determinados y según las formalidades previstas por ley.