Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
Auto complementario
Por Auto complementario de la misma fecha el Juez de Hábeas Corpus complementó la Resolución anterior con los siguientes fundamentos: a) los jueces no pueden asumir responsabilidades que corresponden a la central de notificaciones; b) la denuncia de que el Juez de garantías no se pronunció sobre el anticipo de prueba no tiene ninguna vinculatoriedad con el derecho a la libertad de las personas; c) en materia penal los plazos son improrrogables y perentorios, sin embargo, la situación social en el país obligó a la Corte a suspender los mismos.