SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
III.1
III.1 Conforme a las normas previstas por los arts. 54.1), 7), 180, 182, 183, 186, 190, 253, 255 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP), el Juez de Instrucción tiene atribución propia de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional, pudiendo ordenar allanamientos, secuestros e incautaciones y resolver todos los incidentes sobre dichas actuaciones judiciales y fundamentalmente debe precautelar que los derechos y garantías de las partes dentro de la investigación sean respetados, por eso en cumplimiento de las normas previstas en los arts. 289 y 298 in fine CPP, los Fiscales, están obligados a informar a dicha autoridad, dentro de las 24 horas, el inicio de una investigación, para que éste, como encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle al sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal, determine lo que corresponda. Por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías, debe acudir ante esta autoridad.
En el caso presente, ante la falta de señalamiento de las audiencias de inspección a las unidades policiales por parte de la Fiscal, de las que depende el cese de la detención domiciliaria al que se sometió al recurrente, éste ocurrió correctamente en reiteradas oportunidades ante la jueza recurrida como responsable del control jurisdiccional ya que la omisión referida incide directamente en un derecho fundamental como es la libertad física; por su parte, la juzgadora cumpliendo su obligación de control jurisdiccional recomendó a la representante del Ministerio Público a señalar las audiencias de inspección solicitadas puesto que no tenía ninguna atribución para en defecto de la Fiscal señalar las mismas como pretendía el actor, pues ello hubiera importado inmiscuirse en la investigación, lo que no está permitido. En síntesis la jueza recurrida cumplió con su obligación como jueza de garantías, no siendo evidente la denuncia del recurrente sobre este punto.