Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1768/2003-R
Fecha: 02-Dic-2003
II.3
II.3 El 30 de septiembre el recurrente aduciendo que como la Fiscal no señaló audiencias para las inspecciones oculares de las que dependía la restitución de su libertad pidió la cesación de su detención domiciliaria (fs. 27). La autoridad recurrida por decreto de 1 de octubre señaló audiencia para el 10 de octubre a hrs. 17:00 (fs. 27 vta.)