SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y la cosa juzgada, con el argumento que los magistrados recurridos declararon a través de la SC 68/2001, fundado el recurso directo de nulidad interpuesto por CONALCA contra los Ministros de la Corte Suprema, y por ende nulo el AS 35/01 de 22 de febrero de 2001: a) sin tener atribución para ello, b) sin considerar que la resolución dio por concluido un juicio ordinario de hecho; c) sin tener en cuenta que el incumplimiento del plazo previsto por el art. 240.III CPC por parte de los Ministros de la Corte Suprema, no constituye causa de nulidad ni de pérdida de competencia. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.

Que, en el caso de autos el recurrente, a través del presente recurso, impugna la Sentencia Constitucional 68/01 de 20 de agosto de 2001 pronunciada dentro del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por el Consejo Nacional Cañero (CONALCA) contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; pretendiendo en consecuencia utilizar el amparo constitucional como medio de impugnación contra una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

Que, a efectos de la resolución de la problemática planteada, es menester señalar que de acuerdo al art. 121.I CPE: "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno"; norma constitucional concordante con el art. 42 LTC que dispone que "Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno". Las normas citadas precedentemente tienen su fundamento en el hecho de que Bolivia, como Estado Democrático de Derecho basado, entre otros, en los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de funciones, la independencia y coordinación de los poderes públicos y la supremacía constitucional, adopta un sistema constitucional en el que la labor del control concentrado de constitucionalidad está encomendada al Tribunal Constitucional, por lo que éste se convierte en el máximo Tribunal de justicia constitucional e intérprete de la Constitución, guardián de la supremacía e integridad de la Constitución; por lo que el Poder Constituyente, a través de la citada norma constitucional instituyó el principio de la cosa juzgada constitucional, que otorga a las sentencias del Tribunal constitucional un especialísimo nivel dentro del sistema jurídico.

Por otro lado es importante recordar que el Tribunal Constitucional cumple la labor del control de constitucionalidad a través del conocimiento y resolución de las acciones, demandas o recursos constitucionales, los que, dada su naturaleza jurídica, tienen una configuración procesal especial conforme prevén las normas de la Ley del Tribunal Constitucional, pues se tramitan en la vía de puro derecho y en única instancia, por lo mismo contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal no procede ningún recurso ulterior alguno, excepto la aclaración, enmienda y complementación que podrá ser efectuada por el propio Tribunal Constitucional, de oficio, o a instancia de parte.