SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
El co-demandado magistrado René Baldivieso
El co-demandado magistrado René Baldivieso, informó que de acuerdo a la doctrina, todos los procesos judiciales merecen tutela constitucional para que las partes en litigio puedan hacer valer sus derechos y garantías; labor encomendada al Tribunal Constitucional, en mérito a la cual pronunció la sentencia impugnada fundada en el principio de celeridad, en sentido de que la administración de justicia tiene que ser pronta y oportuna, de modo que no se alteró ningún precepto constitucional, al contrario, se sujetó la decisión a lo establecido en el Capítulo 3, Título 4 del Libro I del Código de procedimiento civil, no estando excluidos los Ministros de la Corte Suprema de la responsabilidad de pronunciar sus fallos dentro de los términos legales, al no gozar de privilegios procesales que les permitan pronunciarlos cuando vean conveniente, atentando a la seguridad jurídica, por lo que el Tribunal Constitucional, ejerciendo su facultad interpretativa, estableció en la sentencia impugnada que el art. 208 CPC se refiere a Jueces, Vocales y Ministros, sin afectar la cosa juzgada, pues ella no puede darse si es proveniente de un proceso en el que se vulneró y atentó formas esenciales del proceso, perdiendo por tal motivo su carácter de inmutabilidad. Por último expresó que el art. 66 LTC alegado por el recurrente, se aplica a los recursos de inconstitucionalidad y no a los recursos en general; por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El magistrado recurrido Willmam R. Durán
- El co-demandado magistrado René Baldivieso
- improcedente
- I.3. Trámite del expediente en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- definitivo
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional