SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

definitivo

De lo referido se concluye que el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno, ya que expresamente está excluida esa posibilidad por mandato de los arts. 121.I CPE y 42 LTC. En consecuencia, resulta inadmisible la procedencia del amparo constitucional como medio de impugnación y revisión de una Sentencia Constitucional cuando ésta, por imperio de la Constitución, ha adquirido la calidad de cosa juzgada constitucional.

Atendiendo a los fundamentos antes referidos se concluye que las personas que plantean un recurso de amparo contra Sentencias Constitucionales hacen un uso equivocado de la acción, distorsionando su esencia y naturaleza tutelar, al ser evidente que, como en el presente caso, el recurso no está orientado a obtener protección efectiva de algún derecho fundamental o garantía constitucional, sino que busca, contra lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como la doctrina constitucional sobre el tema, crear una segunda instancia en la jurisdicción constitucional para lograr la revisión y anulación de una Sentencia Constitucional.

Por todo ello, los Jueces o Tribunales de amparo, en estricto cumplimiento de las normas previstas por el art. 121.I CPE y art. 42 LTC, no deben admitir sino rechazar in límine los recursos de amparo constitucional en los casos en que sean planteados contra Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional.