SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
El magistrado recurrido Willmam R. Durán
El magistrado recurrido Willmam R. Durán, informó que en el caso de autos el Tribunal interpretó que todo el Poder Judicial está obligado a despachar sus causas dentro de los plazos señalados por el orden legal, y que conforme a los nuevos alcances que el orden constitucional otorga al recurso directo de nulidad, éste no excluye a ningún poder del estado en cuanto se refiere a los actos de los que usurpen funciones que no les competen o en su caso emitan resoluciones habiendo perdido competencia; en ese sentido, la sentencia impugnada no fue la que creó la jurisprudencia constitucional sino un largo precedente a través de una interpretación dada por el Tribunal de que todos los funcionarios públicos, sin distinción alguna están sometidos al resguardo de las garantías establecidas en el art. 31 CPE, por lo que no puede demandarse una interpretación a un precepto constitucional, al no caber recurso alguno contra una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, cuyo contenido debe ser aplicado por los tribunales, jueces y autoridades de la República.
Agregó que los plazos procesales son vitales para el estado de derecho y para el desarrollo de una justicia pronta y efectiva, por ello el orden constitucional señala que la justicia es la celeridad procesal, de modo que si el Estado no dicta sus fallos dentro de un determinado tiempo, aquél se deslegitima. De otra parte hizo mención a la pedagogía constitucional, motivo por el cual no se dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público; solicitando en definitiva se declare la improcedencia del recurso y la imposición de multa conforme al grado de temeridad del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El magistrado recurrido Willmam R. Durán
- El co-demandado magistrado René Baldivieso
- improcedente
- I.3. Trámite del expediente en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- definitivo
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional