Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
La resolución de 29 de octubre de 2001, cursante de fs. 82 a 83, declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs2.000.- y Bs1.000.- respectivamente, con el argumento que conforme el art. 116.IV CPE, el control de la constitucionalidad se ejerce por el Tribunal Constitucional y contra sus sentencias no cabe recurso ulterior alguno de acuerdo a los arts. 121.I CPE y 42 LTC, además son obligatorias y vinculantes para los poderes del Estado, no pudiendo por tanto el Tribunal de amparo anular fallos y resoluciones del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- El magistrado recurrido Willmam R. Durán
- El co-demandado magistrado René Baldivieso
- improcedente
- I.3. Trámite del expediente en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- a)
- definitivo
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional