SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

1.2.2 Informe de la autoridad recurrida

El recurrido a través de sus representantes, por informe escrito de fs. 74 a 76, manifestó que el Reglamento del CNIDAI establece su estructura y organización en cumplimiento del art. 1 de la Resolución Ministerial 0246 de 21 de marzo de 1979 y de la resolución 1/93 de acuerdo al convenio de 27 de octubre de 1998, constituido por un Presidente, cuya titularidad la tiene el Viceministro de Salud, tres vocales titulares del CEUB, del  Ministerio de Salud, dos del Colegio Médico de Bolivia, uno del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y un vocal de la Universidad Privada. Entre los requisitos básicos para la postulación a Residencia Médica, el art. 16 inc. e) exige la presentación de fotocopia legalizada de carnet de identidad que acredite hasta un límite de 35 años de edad, cumplidos en la convocatoria, aspecto que fue considerado por el Comité, en reuniones celebradas en Cochabamba y La Paz el 8 y 9 de mayo de 2003, oportunidad en que se decidió mantener la edad reglamentada. debido a que se detectó una indiscriminada apertura y funcionamiento de cursos de postgrado que no reúnen los requisitos establecidos por las instancias pertinentes; además de la obligación del Estado de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población conforme el art. 158 CPE y en consideración a los derechos a la vida y a la salud que se encuentran por encima de otras consideraciones de carácter económico o social, por lo que las normas referidas a la salud pública son de carácter coercitivo y obligatorio.