SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.3
II.3 Por memoriales presentados el 10 y 20 de enero de 2002 (fs. 10,11 y 15-16), la actora solicitó al Ministro y al Viceministro de Salud y Previsión Social, se deje sin efecto la restricción establecida en el inc. e) de la convocatoria a la Residencia Médica Nacional y se le permita postularse en el Departamento de Chuquisaca conforme a convocatoria; petitorio que fue respondido por la Directora General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, en base a un informe del Jefe de Unidad de Análisis Jurídico en sentido de que la restricción está determinada en el art. 16 inc. e) del Reglamento del Sistema Nacional de Residencia Médica, aprobado por Resolución 02/2002 por el Presidente del CNIDAI, instancia ante la cual debe presentar su solicitud de dejarla sin efecto (fs. 13) y la nota de parte del Jefe de Unidad de Gestión Estratégica de Recursos Humanos, por la que se le comunicó la posibilidad de revisar el reglamento en un futuro Congreso Nacional del Comité, aclarando que mientras no se cambie esa norma, debe regirse a la misma (fs. 17).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías