SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2003, cursante de fs. 48 a 51, la recurrente asevera que el 15 de diciembre de 2002, el Ministerio de Salud y Previsión Social y el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación (CNIDAI) publicó la convocatoria a residencia médica nacional, a fin de que los profesionales médicos que deseen optar a la residencia médica gestión 2003 presenten sus postulaciones para rendir examen de admisión y concurso de méritos con el objeto de acceder a una de las plazas ofrecidas.
La referida convocatoria exigió entre otros documentos, la presentación de “Fotocopia legalizada del carnet de identidad que acredite hasta un límite de edad de 35 años cumplidos a la fecha de la convocatoria”, restringiendo a todo médico mayor de esa edad a presentar su postulación, en forma abusiva, discriminatoria, ilegal e inconstitucional. Aspecto que de manera particular le afectó, como médica cirujana nacida el 23 de agosto de 1966, con 36 años de edad, motivo por el cual solicitó reiteradamente al Ministro de Salud y Previsión Social y al recurrido Viceministro de Salud y Presidente del CNIDAI se deje sin efecto la restricción aludida y se le permita postular a la residencia médica en el Departamento de Chuquisaca, esgrimiendo argumentos legales de orden constitucional y de Derecho Internacional Público referente a derechos humanos; solicitud que fue respondida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Previsión Social, en sentido de que la restricción administrativa obedece a una determinación del CNIDAI contenida en el Reglamento del Sistema Nacional de Residencia Médica. Por su parte, el Jefe de la Unidad de Gestión Estratégica de Recursos Humanos del referido Ministerio, en respuesta al reclamo efectuado al Viceministro, le informó que la restricción se encuentra dispuesta en el Reglamento aprobado mediante resolución del CNIDAI, en su último análisis y revisión en enero de 2002. De esta manera, las autoridades convalidaron la indicada restricción, sin que lo prometido por el Viceministro de Salud de reformular el reglamento haya sido cumplido, pese a haberse realizado en Cochabamba y La Paz el Congreso del CNIDAI.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías