Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.1
II.1 El 15 de diciembre de 2002, el Ministerio de Salud y Previsión Social y el CNIDAI, publicó la convocatoria a residencia médica nacional, estableciendo entre otros requisitos, la presentación de fotocopia legalizada del carnet de identidad que acredite hasta un límite de 35 años de edad cumplidos a la fecha de convocatoria (fs. 9), en cumplimiento al art. 16 del Reglamento del Sistema Nacional de Residencia Médica aprobado por resolución 02/2002 emitida por el Presidente del Comité (fs. 62).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías