SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
De acuerdo al art. 19 CPE el recurso de amparo constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
En el caso de estudio, la recurrente pretende se deje sin efecto el art. 16 inc. e) del Reglamento del CNIDAI que establece un límite de 35 años de edad para acceder a la residencia médica, al considerarla inconstitucional e ilegal y como consecuencia de ello, se le admita en una futura convocatoria, señalando que al mantener esa norma, pese a los ofrecimientos de dejarla sin efecto, constituye un acto ilegal cometido por el recurrido.
Sin embargo, este recurso no es la vía idónea para viabilizar su petición, pues su única finalidad es la protección de los derechos fundamentales a excepción del derecho a la libertad que está protegido por el recurso de Hábeas Corpus, correspondiendo en todo caso que esa norma, si se la considera inconstitucional y discriminatoria, sea objeto de los recursos correspondientes previstos en la Ley del Tribunal Constitucional, que pueden ser promovidos por las autoridades legitimadas a tal fin; medios legales de los que el Amparo no es sustitutivo.
Ese es el entendimiento adoptado por la jurisprudencia constitucional a través de la Sentencia Constitucional (SC) 74/2001-R al señalar: “Que en el caso de Autos, el recurrente, en forma equivocada y trastocando el espíritu y fundamento del Amparo Constitucional, cual es la protección de los derechos y las garantías reconocidas por la Constitución y las Leyes, pretende lograr a través del mismo, la inconstitucionalidad de los arts. 49, 50 y 51 de la Ley N° 1760, cuando tal objeto únicamente puede perseguirse mediante la interposición de Recursos específicos como son los Recursos Directos o Indirectos de Inconstitucionalidad, de los cuales el Amparo no es sustitutivo, circunstancia que a todas luces determina la improcedencia del presente Recurso”.
Sentencia constitucional aplicada por analogía, ya que si bien resolvió una problemática coactiva civil diferente a la que motiva el presente recurso (administrativa-médica), se la invoca para demostrar que mediante el amparo no se puede pretender impugnar la presunta inconstitucionalidad de normas legales.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías