Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
a)
a) El art. 16 inc. e) del Reglamento del CNIDAI al establecer un límite de 35 años sin los justificativos suficientes que la ciencia amerita y sin existir una racionalidad bio social que respalde esa edad, vulnera el derecho de trato igualitario y el libre acceso del profesional médico a la superación y al trabajo, restringiendo el derecho a complementar la formación académica.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías