SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
El Vocal recurrido Gerardo Torrez Antezana,
El Vocal recurrido Gerardo Torrez Antezana, prestó informe señalando que una vez radicada la apelación se revisaron los antecedentes y, fundamentalmente si la cuestión de prejudicialidad era correcta y si se estaban vulnerando los derechos a la legalidad y a la legítima defensa. En el caso, se toma como base el contrato suscrito entre la parte querellante y el imputado -mandante del actor-, siendo el cheque el motivo de la acción penal que fue rechazado por falta de fondos y por cuenta clausurada, es decir que ya se había cometido el delito. Posteriormente el recurrente inició una acción civil de nulidad contra ese cheque, porque entendió que podía impedir la acción. El contrato 44204/99 evidencia la existencia de una obligación contractual entre ambas empresas, pero dentro de dicho contrato el cheque no forma parte constitutiva, el que constituye una orden de pago del cual emerge la comisión de un delito personalísimo, de manera que no se podía revocar la resolución del juez de la causa, ya que actuó correctamente cuando consideró que la materia de prejudicialidad y su respaldo legal no eran evidentes; razones por la que la Sala Penal confirmó la determinación impugnada, en el entendido de que no se había causado ningún perjuicio con dicha resolución, por lo que no se vulneraron los derechos del recurrente.