Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.4.
II.4. Apelada esta determinación por el mandante del recurrente (fs. 11-13), los vocales recurridos confirmaron la resolución impugnada, a traves del Auto de Vista 500/2003 de 7 de agosto, al concluir que el juez de la causa rechazó las excepciones opuestas, consultando los datos del proceso, ya que la documentación que las fundó, no destruyó el auto de admisión de demanda y que los agravios y fundamentos del apelante no enervaron ni desvirtuaron los contenidos en el auto apelado (fs. 14).