SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2.
III.2. El recurrente en representación de su mandante, a través del presente recurso constitucional, pretende se dejen sin efecto las determinaciones asumidas por las autoridades judiciales recurridas, por las que resolvieron las excepciones de prejudicialidad y falta de acción opuestas por su representado en el proceso penal seguido en su contra, alegando la contravención de los arts. 309 y 312 CPP; al respecto, cabe señalar que las resoluciones impugnadas fueron pronunciadas por los recurridos de manera fundamentada y conforme las reglas de la sana crítica, en los términos previstos por el art. 173 del cuerpo legal citado, de modo que una consideración de los argumentos esgrimidos en la demanda, importaría que este Tribunal efectúe una nueva valoración de la prueba que sirvió de sustento para las excepciones opuestas, circunstancia que resulta inviable, habida cuenta que dicha valoración corresponde únicamente y de manera privativa a los tribunales de justicia ordinaria en el ámbito de la competencia reconocida por ley, a menos de que hubiera existido una vulneración a algún derecho o garantía constitucional, situación que no ocurrió en el proceso que motiva el presente recurso. Así lo ha establecido este Tribunal Constitucional en la SC 1274/2001-R de 4 de diciembre, que señaló "... en el caso de autos el procesado fue juzgado dentro de un proceso penal que concluyó con las resoluciones judiciales impugnadas; un proceso que, conforme se establece de la prueba acompañada por el recurrente, fue substanciado con el respeto de los derechos fundamentales, así como las garantías mínimas del debido proceso referidos precedentemente. En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución, así como las normas previstas por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello pueda ser calificado como una acción que quebranta la presunción de inocencia...".
En ese ámbito, se establece de los antecedentes que informan el expediente, que una vez interpuestas las excepciones, las autoridades judiciales demandadas, a su turno, imprimieron el trámite previsto por las normas procedimentales que regulan las excepciones y el recurso de apelación incidental, sin que se haya producido vulneración alguna al debido proceso, y menos a la presunción de inocencia, teniendo en cuenta que tanto el Auto interlocutorio y Auto de Vista, dictados por los recurridos juez de la causa y vocales de la Sala Penal Primera, de ninguna manera declaran la autoría del representado del actor en el delito acusado, extremo que será dilucidado en el momento procesal pertinente, sino que simplemente disponen la prosecución de la causa, en la que el acusado podrá ejercer de manera amplia su derecho a la defensa, a efecto de desvirtuar los extremos de la acusación contenidos en la querella formulada por el representante legal de la empresa S.A. SOGEM N.V., sin soslayar por último que toda la prueba presentada de manera adjunta al memorial en cuyo mérito se opusieron las excepciones, fueron consideradas y valoradas por las autoridades judiciales recurridas.