SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1776/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 23 y 24 de septiembre de 2003, cursantes de fs. 48 a 51 y 53, el recurrente asevera que Wálter Costas Badani, en representación de la empresa S.A. SOGEM N.V., presentó el 26 de marzo de 2003 demanda penal en contra de su representado por los delitos de giro de cheque sin fondos y giro defectuoso de cheque, la misma que fue admitida por el Juez de Sentencia recurrido por resolución 096/2003 de 29 de marzo de 2003; por lo que su mandante opuso excepciones de prejudicialidad y de falta de acción, adjuntando prueba preconstituida con la que demostró que interpuso una acción civil ordinaria contra la citada empresa con el fin de pedir la nulidad absoluta de la escritura pública 4204/99 de 17 de diciembre de 1999, así como la letra de cambio 29694 por $US1.000.000.- y del cheque 1893 del Norwest Bank girada a la orden de S.A. SOGEM N.V. por un monto similar. De otro lado, acreditó que en el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil, el querellante interpuso acción ejecutiva en su contra y la Sociedad Minera Illimani Ltda. (SOMIL Ltda.), e impetró el cobro de la suma de $US600.000.- utilizando como título ejecutivo la escritura pública citada precedentemente, documento en el que se consigna el cheque 1893. Sin embargo, pese a la prueba que presentó y la argumentación de las excepciones, el juez de sentencia recurrido pronunció la resolución 174/2003 de 10 de mayo de 2003, por la que rechazó las excepciones opuestas.
Interpuso apelación incidental contra esa determinación, siendo resuelta por los vocales recurridos a través del Auto de Vista 500/2003 de 7 de agosto de 2003, que lejos de analizar la documentación presentada y sin tomar en consideración la argumentación de los agravios sufridos, declaró la admisibilidad del recurso y a su vez la improcedencia de las cuestiones opuestas, confirmando la resolución impugnada.
En consecuencia, las autoridades judiciales recurridas, omitieron dar correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 309 del Código de procedimiento penal (CPP), por cuanto debieron disponer la procedencia de la excepción de prejudicialidad y por tanto la suspensión del proceso penal, en mérito a la existencia de una acción civil ordinaria de nulidad respecto al cheque 1893, iniciada el 19 de marzo de 2001, es decir con dos años de anterioridad a la acción penal que se sigue en su contra; significando que del fallo judicial que vaya a pronunciar el Juez en materia civil, se va a determinar la validez o invalidez del cheque en cuestión, por tanto la existencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal que se imputan.
De igual forma las autoridades recurridas omitieron dar aplicación correcta al art. 312 CPP, ya que estaban en la obligación de declarar probada la excepción de falta de acción que opuso su mandante, por cuanto al interponer Walter Costas Badani la acción ejecutiva utilizando en calidad de título ejecutivo la escritura pública 4204/99 en la que se consigna el cheque 1893, invalidó ese documento mercantil que fue entregado por su representado como garantía; por lo queda demostrado que a su mandante ya se lo considera autor de los delitos querellados.