Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
2)
2) En dos ocasiones el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva habiendo la última ocasión acompañado documentos que acreditan que el mismo cuenta con domicilio y actividad conocida con lo que cumplió con la previsión del art. 239.1) CPP, lo que hacía viable la cesación de la detención preventiva con la imposición de medidas sustitutivas a su detención.