SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso objeto de análisis, el Auto motivado de 5 de agosto de 2003, que ordenó la detención preventiva del actor, se basó en que éste era con probabilidad el autor del delito que se le sindica y que tenía el mismo domicilio que la víctima, en el que también trabajaba el testigo Teofilo Carlos Salazar Luna, por lo que el referido podría influir negativamente en los mismos.
El recurrente, para desvirtuar los extremos que dieron lugar a su detención preventiva, solicitó en dos oportunidades la cesación de su detención, al amparo del art. 239.1) CPP; en la última ocasión adjuntó a su solicitud la documental que cursa de fs. 14 a 18, consistente en la certificación franqueada por el Jefe de la División Registros que acredita que, cumpliendo un requerimiento fiscal, se constituyó en el inmueble de la Av. Costanera Nº 550-B, donde los propietarios del mismo corroboraron que el recurrente alquiló un garzonier en su inmueble el que habitaría ni bien recupere su libertad, así como el contrato privado de arrendamiento del referido garzonier, tarjeta de registro de propiedad del inmueble y el título de propiedad del mismo inscrito en derechos reales. Sin embargo, la jueza recurrida rechazó su solicitud a través del Auto de 10 de octubre de 2003 impugnado de ilegal, valorando de acuerdo a su sana crítica la prueba presentada al considerar que la misma no era suficiente para acreditar que el imputado no influiría negativamente en la víctima (su cónyuge) por la relación familiar que ambos tenían, persistiendo, en su criterio, el riesgo de obstaculización, por lo que exigió al imputado presente un informe psiquiátrico.