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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2003-R

    Fecha: 05-Dic-2003

    III.1

    III.1 El art. 221 CPP establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y esa Ley, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 2)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • 1)
    • III.2
    • que ya no concurren los motivos que fundaron su detención cumpliendo de ese modo con la exigencia del art. 239.1) CPP.
    • APRUEBA

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