Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 El art. 221 CPP establece que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, y esa Ley, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.