SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

que ya no concurren los motivos que fundaron su detención cumpliendo de ese modo con la exigencia del art. 239.1) CPP.

Sobre el particular, cabe precisar que en el caso han sido dos las circunstancias que la autoridad recurrida tuvo en cuenta para disponer la detención preventiva del recurrente: por una parte, la existencia de suficientes elementos de convicción que le hacían presumir que el imputado era el autor del hecho denunciado y, por otra, la circunstancia que éste podría influir negativamente en la víctima y en un testigo, al tener el mismo domicilio que la primera,  además que en ese mismo inmueble trabajaba el segundo. En consecuencia, la demostración de la circunstancia de que el imputado una vez recuperada su libertad tendría otro domicilio implica haber aportado un nuevo elemento de juicio que demuestra que ya no concurren los motivos que fundaron su detención cumpliendo de ese modo con la exigencia del art. 239.1) CPP.

Cuando al juzgador le corresponda considerar la solicitud de la cesación de la detención preventiva por la causal prevista por el citado art. 239.1) CPP su  determinación debe ser el resultado de un análisis que debe partir de cuáles fueron los fundamentos que determinaron la imposición de la detención preventiva y los nuevos elementos que aportó la parte para demostrar que ya no concurren los mismos; pues, conforme a ley, en este caso concreto, tiene que existir una relación directa entre la resolución que determina la detención preventiva y la causal de cesación de dicha medida, razón por la que el juzgador debe remitirse a esa comprobación, no estándole permitido considerar nuevos elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponer la detención preventiva, y menos en función a ello exigir otros requisitos para viabilizar la cesación de la detención preventiva, como lo ha hecho en el caso presente la jueza recurrida incurriendo en un exceso de poder que vulnera el derecho a la libertad del imputado, extremo que hace viable la procedencia del presente recurso.