SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 28 de octubre de 2003 (fs. 22 a 26), el recurrente aduce que el 4 de agosto fue detenido por funcionarios de la Policía Nacional sin ninguna orden o mandamiento. Al día siguiente, mediante Auto motivado 198/2003, la jueza recurrida ordenó su detención preventiva, no obstante no concurrir las condiciones exigidas por el art. 233 del Código de procedimiento penal (CPP). El 10 de octubre solicitó la cesación de su detención preventiva conforme a la previsión del art. 239.1) CPP demostrado que su domicilio y el de Teófilo Salazar (testigo) eran distintos, puesto que contaba con nuevo domicilio a ser ocupado en la Av. Costanera, Zona Cuarto Centenario, por lo que ya no concurría la circunstancia por la que la Jueza Cautelar ordenó su detención preventiva, específicamente la que tiene relación con el numeral 2) del art. 233 del citado cuerpo legal, lo que hacía viable la cesación de su detención preventiva. Sin embargo, la juzgadora, por Auto 279/2003, rechazó su solicitud basándose en la falta de eficacia del contrato de arrendamiento, pues el mismo -según dice- debía ser público y no privado y, por otro lado, en el hecho de que no cursaba en obrados examen o estudio psiquiátrico que se le hubiera practicado, elemento no consignado en nuestra economía jurídica para la viabilidad o no de la detención.