SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
1)
La Abogada apoderada, en representación de la autoridad recurrida, de acuerdo al informe de fs. 98 a 100 expresa: 1) el convenio de 25 de marzo de 2003 fue anulado para no interferir con el proceso interno; 2) el 9 de mayo de 2003 se emitió la Resolución Administrativa 10/2003 por la que se dispuso la reincorporación de los procesados al no existir responsabilidad administrativa; 3) en forma posterior al fallo del proceso sumario y por una razón no imputable al Ministerio de Educación, se presentaron dificultades personales, sociales y de toda índole, ajenas a la función administrativa, por lo que, en aras de la paz, se dispuso la reubicación de los recurrentes en un nivel similar al que estuvieron ejerciendo; 4) por un convenio de 4 de julio de 2003, se acordó que el Ministerio convoque a selección de nuevas autoridades de Chayanta, documento cuyos términos son aceptados por los procesados, 5) María del Carmen Choque sólo fue invitada al cargo y no tiene calidad de institucionalizada, a su vez, Germán Jiménez Lora, cumplió superabundantemente el tiempo de sus funciones como Director General, 6) los procesados están suspendidos desde marzo y pese a no ejercer función alguna, el Ministerio hasta julio de 2003 siguió pagando su salario, situación que no puede mantenerse indefinidamente; 7) la reubicación los beneficia y de ninguna manera se los perjudica.
Los recurrentes, en el caso examinado, frente a los hechos que ellos mismos describen como “acontecimientos que convulsionaron la Normal” (sic.) formulan, por una parte: 1) la reincorporación a sus cargos, ante la inobservancia del Viceministro recurrido de la resolución ejecutoriada dictada dentro del proceso administrativo; y por otra: 2) se les reubique en puestos de la misma jerarquía y nivel salarial, en atención al compromiso en este sentido, formulado por el Viceministro recurrido, que dicen no cumplió.