SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de enero de 2001, el Ministerio de Educación Cultura y Deportes convocó a un concurso de méritos para optar los cargos de Director Académico y Director General del Instituto Normal Mcal. Andrés de Santa Cruz de Chayanta, que concluyó con sus nombramientos y en esa calidad, ejercieron sus funciones por dos gestiones; posteriormente, debido a algunos acontecimientos que convulsionaron la Normal, el 7 de febrero de 2003, tras una reunión a la que asistieron representantes del municipio, Federación de ayllus originarios, Dirección Distrital, estudiantes y delegados de la Unidad de Desarrollo Docente del citado Ministerio, se acordó el goce de una licencia temporal para que se les instaure un proceso y, el 25 de marzo de 2003, según acta suscrita por el Viceministro (de Educación Inicial, Primaria y Secundaria) y los representantes de diversas organizaciones sociales, acordaron que independientemente del fallo que se emita dentro del proceso administrativo, en caso de ser absueltos, serían reubicados en el magisterio, acuerdo cuyos efectos, sin embargo, fueron suspendidos el 8 de abril de este año por el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa.
Por resolución 10/2003 de 9 de mayo, dictada dentro del proceso interno administrativo, se declaró improbadas las denuncias y por consiguiente se determinó su reincorporación a las funciones que desempeñaban, resolución que al no ser apelada por los denunciantes, se ejecutorió; no obstante, y a pesar del compromiso del Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa, de reubicarlos, este compromiso no se cumplió.
El 18 de agosto de 2003, el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa conjuntamente autoridades de la Dirección de Desarrollo Docente, pretendieron entregarles cartas con sus designaciones como docentes, las que no fueron recibidas por ser contrarias a la resolución que determina su reincorporación a sus cargos de Directores.