SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con el fundamento de que: 1) los recurrentes fueron reubicados en cargos de nivel similar de la carrera docente, mediante memorándum de 4 de agosto de 2003; 2) si bien la nueva reubicación no son del agrado de los recurrentes, estos debieron agotar los recursos legales y administrativos correspondientes; 3) el amparo no es sustitutivo de otros recursos, como es el contencioso-administrativo; 4) no se ha vulnerado ni violentado derechos fundamentales del recurrente.
Así, dado que los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del citado art. 19 CPE, el Tribunal de amparo constitucional, al haber declarado improcedente el recurso, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.