SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa ha vulnerado sus derechos a la dignidad y a la inamovilidad reconocidos en los arts. 6, 162 y 184 CPE, por cuanto, no obstante haber acordado con diversas organizaciones sociales que ellos gozarían de una licencia temporal para que se les instaure un proceso y haber dejado sin efecto, aquel acuerdo por el que establecían que independientemente del fallo que se emita dentro del proceso administrativo, en caso de ser absueltos, serían reubicados en el magisterio, a la fecha no se les restituyó en los cargos que ejercían pese a que mediante resolución pronunciada dentro del proceso interno administrativo seguido contra ellos, se declaró improbadas las denuncias y a pesar del compromiso del Viceministro de reubicarlos, no cumplió con el mismo. Por consiguiente corresponde analizar si se dan los presupuestos que hacen viable que se otorgue la tutela que brinda este recurso.