SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1809/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2   Si bien los recurrentes han estado exigiendo sistemáticamente el cumplimiento de la resolución, admitieron también como lo hacen en su demanda, que por razones de seguridad, sí consintieron en la reubicación dentro del magisterio. Es más, ante la aparente negativa a su reincorporación y evidente disconformidad con sus nuevas designaciones acuden ante el Ministro de Educación y Cultura pidiendo el cumplimiento de la RA 010/03 de 9 de mayo de 2003. Con lo que hacen inviable la tutela prevista por el art. 19 CPE, al estar pendiente de resolución esa solicitud ante el nombrado Ministro, pues el recurso de amparo se lo ha instituido en resguardo de los derechos y garantías de las personas, reconocidos por la Constitución y las Leyes, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir esos derechos, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos, por lo que no es sustitutivo, como en este caso, de otros medios ordinarios que la ley franquea a las personas para la defensa y protección de sus derechos.