SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

a)

El recurso se interpone contra Einar Ángelo Lijerón, y Jesús Chuquimia Zeballos, Jueces de Partido Quinto y Noveno en lo Civil y Comercial respectivamente, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) se instruya al Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial o al que corresponda, manteniendo la vigencia del Laudo Arbitral Disidente de 10 de abril de 2002 y Laudo Arbitral de 12 de abril de 2002, falle o se pronuncie en el fondo de la causa, conforme al art. 62 y siguientes de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), tomando en cuenta que la determinación adoptada por ese Tribunal el 23 de agosto de 2002, no constituye Resolución de Vista sino una simple nulidad de obrados; b) se instruya al Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial, deje sin efecto el nombramiento del tercer Tribunal Arbitral por no ser procedente ni viable su conformación, toda vez que los árbitros no perdieron competencia alguna; c) se determine lo que fuere de ley, ante las irregularidades y anormalidades arbitrales y judiciales, sin perjuicio de que la Prefectura del Departamento, el Ministerio Público u otra instancia prosigan con las investigaciones o procesos iniciados o instaurados o que se vienen desarrollando por estrados judiciales por la comisión de delitos penales.

El recurrido Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial manifiesta que: a) sus actos sólo se han relacionado a la conformación del Tribunal Arbitral en el proceso arbitral que sostienen las Empresas Ingelmeco-Intracruz y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, no correspondiéndole hacer pronunciamiento alguno sobre actuados anteriores ni sobre peticiones ajenas al objeto antes mencionado; b) en el proceso de referencia, su autoridad sólo se limitó a la conformación del nuevo tribunal arbitral, sin realizar ninguna actuación que importe vulneración de los derechos constitucionales del recurrente; c) el recurrente sólo se refiere en términos genéricos y no especifica cuales son sus derechos constitucionales que su autoridad desconoció; incumpliendo así lo previsto por el art. 97. IV de la Ley del tribunal constitucional (LTC), es decir no precisó los derechos y garantías que su autoridad restringió, suprimió o amenazó, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.

Por su parte, el co-recurrido Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, refiere que: a) el recurrente solicita se le conceda el presente recurso y se pronuncie en el fondo de la causa, siendo dicha solicitud impertinente, puesto que el amparo precautela derechos constitucionales que tienen las personas, lo que no sucede en el caso de autos, puesto que las partes hicieron uso de todos los recursos que la ley les franqueaba, no siendo el Tribunal de amparo, una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales; b) el presente recurso de amparo, no cumple los requisitos señalados por ley, puesto que el recurrente no precisa en forma concreta los derechos y garantías considerados restringidos, suprimidos o amenazados, ya que en su memorial sólo se limitó a hacer una relación de los acontecimientos históricos del proceso; c) su actuación como Juez estuvo siempre enmarcada en lo establecido por la Constitución y la leyes; por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.

El recurrente señala que se cometieron una serie de irregularidades dentro y fuera del seno del Tribunal Arbitral que se conformó para la resolución de divergencias entre las Empresas Ingelmeco-Intracruz y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz tales como: a) se desarrolló y culminó el proceso arbitral sin fundamento jurídico legal alguno, tratando de marginar y descalificar a su persona en su condición de árbitro; b) se encuentra damnificado como persona, árbitro y ciudadano, con resoluciones judiciales que antes de enfrentar la realidad dilatan un proceso concluido que trata de habilitar un nuevo tribunal colegiado con otros fines; c) el recurrido Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, al dictar la Resolución de 23 de agosto de 2002, por la que anula el Laudo Arbitral de 12 de abril de 2002, se equivocó al determinar la pérdida de competencia del Tribunal Arbitral que conoció el proceso citado, pese a que se encontraba legalmente habilitado para pronunciar nueva resolución conforme a las determinaciones del Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial; d) el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial -ahora co-recurrido-, cometió acto ilegal al haber nombrado al tercer Tribunal Arbitral, pese a no ser procedente ni viable su conformación, toda vez que los árbitros no perdieron competencia alguna; por lo que intenta el presente recurso, sin haber precisado en su demanda los derechos o garantías presuntamente vulnerados. Corresponde analizar en revisión, por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.