SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.2
II.2 En la constitución del Tribunal Arbitral, el consorcio Ingelmeco-Intracruz propuso como árbitro a Julio Cesar Herrera Bassta y por parte de la Prefectura a Miguel Augusto Toranzo Claure -ahora recurrente-; entre éstos nombraron al otro árbitro Gonzalo La Torre Heredia; el Tribunal Arbitral constituido durante la tramitación del proceso arbitral el 6 de diciembre de 2000, la Prefectura del Departamento habría pedido la recusación de los árbitros Julio Cesar Herrera Bassta y Gonzalo La Torre Heredia, la cual fue rechazada, también solicitó la nulidad de obrados por falta de intervención del Ministerio Público, solicitud que también fue rechazada por los referidos árbitros, quienes dictaron Laudo Arbitral el 18 de diciembre de 2000, a favor de la parte demandante, disponiendo que la Prefectura cancele la suma de $US16.599.991.40.- a favor del representante de las Empresas Ingelmeco-Intracruz por daños y perjuicios, Laudo Arbitral suscrito por dos de los árbitros Julio Cesar Herrera Bassta y Gonzalo La Torre Heredia (fs. 53 a 158), teniéndose la disidencia del otro árbitro Miguel Toranzo Claure -ahora recurrente- (fs. 159 y 160).