SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.2

III.2  Finalmente, también se torna improcedente el presente recurso,  por cuanto de antecedentes se evidencia que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el art. 97.IV LTC, toda vez que el actor no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos denunciados, omisión que sólo puede obviarse en materia de hábeas corpus, ya que protege un bien jurídico supremo como es el derecho a la libertad (art. 90. II LTC), lo que no es posible en el amparo constitucional, en el que obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para ingresar a considerar el fondo del recurso. Así se establece en las SSCC 1144/2003-R y 1127/2003-R entre otras.