SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2003 (fs. 38 a 51), el recurrente asevera que se cometieron una serie de irregularidades dentro y fuera del seno del Tribunal Arbitral que se conformó para la resolución de divergencias entre las Empresas Ingelmeco-Intracruz y la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, acudiendo a la vía del amparo para que se determine lo que fuere de ley, en este caso elocuente de corrupción en el que se pretendió y pretende estafar al Estado Boliviano con un proceso arbitral que se desarrolla y culmina sin fundamento jurídico legal alguno, a cargo de personas inescrupulosas que tratan de sonsacar alrededor de $US40.000.000.-, con argucias, dolo y engaño, valiéndose de documentos y acciones dolosas, tratando de marginar y descalificar a su persona.
Señala que, encontrándose damnificado como persona, árbitro y ciudadano, verificando que la propia sociedad se encuentra amenazada con resoluciones judiciales que antes de enfrentar la realidad dilatan un proceso concluido que trata de habilitar un nuevo tribunal colegiado con otros fines, acude a la vía del amparo, siendo ciertas y efectivas las denuncias de error en la administración de justicia por parte del recurrido Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, quien al dictar la Resolución de 23 de agosto de 2002, por la que anula el Laudo Arbitral de 12 de abril de 2002, se equivocó determinando la pérdida de competencia del Tribunal Arbitral que conoció el proceso citado y se encontraba legalmente habilitado para pronunciar nueva resolución conforme a las determinaciones del Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial.
Agrega que, se debe mantener vigente el Laudo Arbitral disidente de 10 de abril de 2002 y el citado Laudo Arbitral de 12 de abril de 2002, tomando en cuenta que la determinación adoptada el 23 de agosto de 2002, por el recurrido Juez de Partido Quinto en lo Civil, no constituye Resolución de Vista sino una simple nulidad de obrados, por pérdida de competencia del Tribunal Arbitral.
Finalmente señala que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial -ahora co-recurrido-, cometió acto ilegal y omisión indebida al haber procedido a nombrar al tercer Tribunal Arbitral, pese a no ser procedente ni viable su conformación, toda vez que los árbitros no perdieron competencia alguna.