SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 317 a 318, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia y definió que la inmediatez corre a partir del conocimiento de la omisión indebida o el acto contra la Constitución, hasta los seis meses, trascurridos los cuales, se materializa la improcedencia del recurso; b) tanto la Resolución dictada por el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial, saliente a fs. 954, como el Auto de fs. 954 a 959, fue dictado el 31 de octubre de 2001, tomando conocimiento el recurrente el 5 de noviembre de 2001, según consta a fs. 961; a su vez, el Auto fundamental en el recurso que pide se declare nulo es de fecha 23 de agosto de 2002 y, de obrados se acredita que el recurrente tuvo conocimiento el 4 de octubre de 2002, cuando presentó el memorial de fs. 1446 de 25 de octubre de 2002 y, fue providenciado el 4 de octubre de 2002, donde dice tener fotocopias hasta fs. 1445, incluyendo el Auto de fs. 1414 a 1416, que al acompañarlas pide se legalicen; c) se tiene acreditado que a fs. 1459 a 1471 del expediente original, el recurrente acompañó fotocopia legalizada de una demanda por reconocimiento moral y reconocimiento de daños y perjuicios y pago de honorarios profesionales, en cuyo memorial hizo alusión al Auto de 23 de agosto de 2002, dictado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial, para posteriormente apersonarse al Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial, pidiendo regulación de honorarios, haciendo referencia al Auto de 23 de agosto de 2002; d) el recurrente hace más de un año que tomó conocimiento de los autos que ahora pide se anulen a través del presente amparo, razón por la cual, a la fecha desapareció la inmediatez, más por el contrario y de haber existido alguna anomalía en el pronunciamiento de esas resoluciones judiciales el no objetarlas a tiempo ocasionó la materialización de vicios consentidos que también producen la ineficacia de la tutela solicitada.