SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.1

III.1  El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección.

  Es necesario precisar que uno de los principios rectores del recurso de amparo que hacen a su fundamento  y razón de ser, es el de inmediatez de la protección jurídica que se pretende; en el presente caso, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que el recurrente, desnaturalizando la esencia de este recurso, pretende impugnar actuaciones y determinaciones judiciales que datan del año pasado (Resolución de 23 de agosto de 2002), habiéndose interpuesto el amparo constitucional el 15 de septiembre de 2003, es decir, después de más de un año de haberse emitido la Resolución que supuestamente dio lugar a los actos ilegales denunciados, los que habrían  sido cometidos por las autoridades judiciales recurridas.

Que en el caso de análisis, el recurrente ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE, situación que impide ingresar al examen de fondo de la problemática planteada; así lo ha declarado la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional -entre ellas- SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R que han establecido que: el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir de la fecha en que el interesado tuvo conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley.