SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurridos obrando sin jurisdicción ni competencia, encontrándose uno de ellos inhabilitado para intervenir en el proceso, dictaron la Resolución 64/2003, decretando que la misma es irrevisable, inmutable y coercible, la cual fue enviada al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil para su cumplimiento, con el objeto de impedir que cobre dinero retenido en la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al contrario pague sumas que no fueron determinadas a las mutuales La Primera y La Paz.

Explica que el 31 de octubre de 2000, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil aprobó la liquidación de sanciones pecuniarias por vencimientos ocurridos desde el 18 de abril de 1996 a razón de Bs. 85 por día y por Mutual, la que quedó ejecutoriada; no obstante, Mutual La Primera suscitó incidente de nulidad de la notificación, que habiendo sido rechazado fue apelado y resuelto por los recurridos después de dos años y cuatro meses, declarando nula la diligencia de notificación, afirmando que no se cumplió con los arts. 122 a 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y que el Secretario no autenticó la diligencia, lo cual no es cierto, pronunciándose además sobre asuntos no resueltos en el Auto apelado, no habiéndose producido las condiciones establecidas en el art. 25.II de la Ley 1970 para que surta efecto la apelación, consiguientemente el Tribunal ha ejercido jurisdicción o potestad que no emana de la Ley, siendo sus actos son nulos conforme al art. 31 CPE.