Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado los arts. 6.II, 31 y 116.III y X CPE, con el argumento de que los recurridos obrando sin jurisdicción ni competencia, al estar uno de ellos inhabilitado para intervenir en el proceso, dictaron la Resolución 64/2003 y su Auto complementario incurriendo en la nulidad del art. 31 CPE. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.