SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1819/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Por otra parte corresponde señalar que el recurrente no ha realizado una adecuada formulación de los derechos y garantías supuestamente vulnerados, limitándose a indicar los arts. 6.II y 116.III y X CPE, siendo así que el primero se refiere a la libertad de la persona, cuya tutela corresponde a otro recurso; mientras que el segundo artículo mencionado, es relativo a normas sobre la jurisdicción ordinaria, contencioso-administrativas, gratuidad, celeridad y probidad que acusa como infringidas, preceptos que en el texto constitucional citado se encuentran establecidos como condiciones esenciales de la administración de justicia. Sobre el particular, este Tribunal en la SC 1360/2003-R de 18 de septiembre, ha señalado:
“Que, con referencia a la celeridad procesal cabe señalar que la misma, -juntamente con la gratuidad y publicidad, es un principio constitucional procesal consagrado por la norma prevista por el art. 116-X de la Constitución, lo que significa que es un criterio rector sobre el cual se estructura el sistema judicial y procesal, que informa el ordenamiento orgánico y procesal, por lo mismo no es en esencia un derecho fundamental ni constitucional, tampoco una garantía constitucional; en consecuencia, conforme a la norma prevista por el art. 19 de la Constitución no es tutelable por la vía del amparo constitucional (...)”